Recibido: 26/12/2025
Aprobado: 25/03/2026
Ciencia y Reflexión - Revista Científica Multidisciplinaria
ISSN 3045-5537 (en línea) Enero-Marzo, 2026, Volumen 5, Número 1 Pág. 1619
DOI: https://doi.org/10.70747/cr.v5i1.1101
La Migración Circular en España y sus Efectos en la Salud: El
Caso de Huelva
José Manuel Jiménez Rodríguez
jmjimenez@ugr.es
https://orcid.org/0000-0003-3780-104X
Universidad de Granada
Granada - España
RESUMEN
La migración es un fenómeno acontecido durante lustros, cuyos desplazamientos de
personas se asocian a circunstancias económicas, sociales, humanitarias, etc. En España,
la migración circular es una práctica legal habitual, traducida en la contratación de
personas desde el país de origen para trabajar por temporadas (campañas agrícolas, del
sector servicios, etc.). Estas personas, tras finalizar la temporada, la cual puede durar de
cuatro a seis meses aproximadamente, vuelven al país del que provienen. En la provincia
de Huelva (Andalucía), estas personas migrantes son mayoritariamente mujeres de origen
marroquí. Estas mujeres son desplazadas para trabajar en la recogida de frutos rojos (fresa
y arándanos). Las condiciones de trabajo y habitabilidad a las que son sometidas les
generan malestar físico y emocional, pudiendo llegar a enfermar. Estas se hallan en
situación de vulnerabilidad y con dificultades para acudir a los centros sanitarios para los
controles y seguimientos médicos, hecho por el que suelen hacer uso de las urgencias.
Por todo ello, cabe decir que es una responsabilidad de las administraciones públicas y
las políticas sanitarias promover los mecanismos de protección necesarios que garanticen
una adecuada migración circular y estancia en el territorio español.
Palabras clave: migración, salud, vulnerabilidad, género
Los autores declaran no tener conflicto de intereses.
El Editor y los Revisores declararon no tener conflicto de intereses.
Licencia:
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Indicators of management of the educational organizational culture
and its influence on the work performance of personnel at the
Technological of Aguascalientes
ABSTRACT
Migration is a phenomenon that has been taking place for decades, with people’s
movements linked to economic, social and humanitarian circumstances, amongst others. In
Spain, circular migration is a common legal practice, involving the recruitment of people
from their country of origin to work on a seasonal basis (agricultural campaigns, the service
sector, etc.). Once the season is over, which can last approximately four to six months, these
people return to their country of origin. In the province of Huelva (Andalusia), these migrants
are predominantly women of Moroccan origin. These women are brought in to work in the
harvesting of soft fruits (strawberries and blueberries). The working and living conditions to
which they are subjected cause them physical and emotional distress, and can even lead to
illness. They find themselves in a vulnerable situation and face difficulties in accessing health
centres for medical check-ups and follow-ups, which is why they often have to use
emergencies. For all these reasons, it is fair to say that it is the responsibility of public
authorities and health policies to promote the necessary protection mechanisms to ensure
appropriate circular migration and a safe stay on spanish territory.
Keywords: migration, health, vulnerability, gender
The authors declare no conflict of interest.
The Editor and the Reviewers declared no conflict of interest.
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EDITORIALES
La migración es un fenómeno acaecido en todas las sociedades y momentos históricos de la
humanidad. Ya sea por motivos económicos, políticos, sociales, ambientales, etc., la migración
implica un desplazamiento del lugar de residencia, pudiendo ser esta, dentro de un mismo
territorio o nación (migración interna), o hacia otro país y/o continente (migración
internacional); con el consiguiente tránsito de fronteras, y su posible impacto en salud pública.
Esta última forma de migrar acarrea mayores repercusiones socioculturales para la persona
que decide inicial dicho tránsito, sobre todo, cuando se realiza forzosamente (Organización
Internacional para las Migraciones, 2006). Las circunstancias económicas adversas, junto con
la necesidad de buscar mayor prosperidad y una mejor calidad de vida, son factores que
pueden hacer del proceso migratorio un acontecimiento arriesgado; máxime, cuando se
realiza desde la clandestinidad, o bajo el influjo de mafias o redes de inmigración ilegal y de
tráfico de personas. Y donde la migración irregular se convierte en caldo de cultivo. Dicha
forma de migrar suele comportar consecuencias negativas que impactan a nivel físico y
emocional sobre la persona, donde procesos de asimilación y acomodación cultural
fragmentan la identidad individual.
En España, la migración empieza a ser regulada a mediados de la década de los años ochenta.
La aprobación y entrada en vigor de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, sobre Derechos y
Libertades de los Extranjeros, marca un importante hito en el desarrollo y consolidación de
derechos y libertades de las personas extranjeras, en concreto, en lo relativo a permisos de
trabajo y residencia. Tal circunstancia obedece, en parte, al ingreso de España a la Comunidad
Económica Europea; hecho que promueve el primer proceso de regulación extraordinaria. La
adhesión de esta normativa en el ordenamiento jurídico español, hace que queden derogadas
las normativas de 1969 y 1980. El panorama sociopolítico de dicho decenio propicia un
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espacio multiforme, promovido, en parte, por el influjo de los movimientos migratorios; hecho
que desdibuja el imaginario tenido por la ciudadanía en ese momento respecto de la
demografía española, esta, cada vez más cambiante.
En el año 2000, con el cambio de centuria, surge una nueva normativa reguladora de dicha
materia, lo que supone una reforma del marco legal en que residen los migrantes
extracomunitarios en España. Con ello, se hace referencia a la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de
enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Esta
normativa, aun siendo criticada por los mecanismos de control que plantea, para algunos
autores, ineficaces (Rivera, 2000), amplía los derechos de los extranjeros que viven en dicho
país. Así, algunos derechos surgidos ex novo son el derecho al empadronamiento, el acceso a
ayudas en materia de vivienda, la tutela jurídica efectiva o la salud, entre otros. Respecto de
este último derecho, la Ley Orgánica 4/2000 establece en su artículo 12 (relativo a la asistencia
sanitaria) que “los extranjeros tienen derecho a la asistencia sanitaria en los términos previstos
en la legislación vigente en materia sanitaria” (Ley 4, 2000). De igual modo, dicha normativa
reconoce la contratación desde el país de origen, así como el permiso de residencia temporal.
Pero hace posible, asimismo, reglamentar a las personas extranjeras en situación de
irregularidad mediante la apertura de un nuevo contingente.
Casi 25 años después, y debido a la reciente situación de la migración en España, se ratifica el
Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y
su integración social. Esta herramienta trata de simplificar algunos de los procedimientos
contemplados en tal normativa, como lo son el plazo para solicitar el arraigo; además de
ampliar los tipos de arraigo. De igual modo, otra de las novedades de este Real Decreto se
relaciona con la creación de una autorización específica de residencia y trabajo para el
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desarrollo de actividades de temporada que facilita la contratación individual y colectiva en
sectores que requieren mano de obra temporal, sean estos, la agricultura, la hostelería o la
recolección de frutos. Esto da paso a la Orden ISM/1488/2024, de 27 de diciembre, por la
que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2025, así como a la Orden
ISM/1547/2025, de 23 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de
contrataciones en origen para 2026, las cuales garantizan la contratación de personas desde
el país de origen para trabajar en las campañas agrícolas de temporada, etc. Conocidas,
comúnmente, como ordenes GECCO, regulan la migración circular. De acuerdo con los datos
del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, para el año 2025, un total de
25.767 trabajadores procedentes de 17 países del mundo realizan actividades de temporada
en España; dato que supone un 25% más que en el año 2024. Estos son destinados
principalmente al sector de la agricultura, realizando actividad laboral en 21 provincias
españolas (Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, 2025a). La provincia de
Huelva asiste a uno de los mayores contingentes de contratación en origen en el periodo de
recolección de frutos rojos (fresa y arándano). Con un 84% de personas empleadas
internacionales, se convierte en la provincia con mayor flujo de migración temporal.
Marruecos es el país con el mayor número de personas contratadas (el 81%), contratos
destinados mayoritariamente a mujeres (el 92% de las contrataciones) con una media de edad
de 43 años (Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, 2025b).
Pese a que dicha Orden GECCO es clara en las condiciones de habitabilidad y seguridad que
han de recibir estas personas que llevan a España, la realidad dicta lo contrario. En el caso
concreto de Huelva, existen evidencias de vulneración de algunos derechos de estas personas
(mujeres), consecuencia de las condiciones de trabajo y vida a las que son sometidas. Tal
situación de vulneración se hace extensible al derecho de acceso al sistema salud, donde estas
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mujeres encuentran limitaciones cuando enferman; dado, en parte, por el lugar donde residen
durante los meses de estancia en Huelva (Ministerio de Igualdad, 2023).
A tenor de los datos obtenidos de la investigación desarrollada bajo el marco del proyecto de
investigación “Atención a la salud reproductiva y diabetes en trabajadoras agrícolas en
procesos de migración circular y dispersión rural: mejoras organizativas y herramientas
innovadoras” (PID2022-138808OB-I00), financiado por el Ministerio de Ciencia, Innovación
y Universidades-fondos FEDER/UE, realizada en la provincia de Huelva, se puede decir que:
Estas mujeres, principalmente de origen marroquí, viven en malas condiciones de higiene y
habitabilidad, haciendas en la mayoría de los casos; o viviendo en asentamientos chabolistas
(De Marco, 2026). Entre los padecimientos que suelen presentar estas mujeres se encuentran:
problemas de tipo menstrual e infecciones urinarias, debido, en parte, a la falta de aseo, el
número de horas sin poder acudir al baño, etc.; traducido, esto, en sangrados vaginales
irregulares. Las intensas jornadas de trabajo a las que se hallan sometidas hacen que sufran
dolores de tipo esquelético-muscular, desmayos (asociados a las altas temperaturas y la falta
de hidratación), agotamiento, fatiga, etc. También problemas cutáneos (reacciones alérgicas),
cuadros de ansiedad asociados al estrés y agravamiento de algunas enfermedades crónicas
como la diabetes o la hipertensión. Asimismo, estas mujeres cuentan con limitaciones en el
acceso a los centros sanitarios, los cuáles se hallan ubicados a kilómetros de distancia del lugar
de trabajo (fincas agrícolas) de las mismas, sin contar con transporte público regular. De igual
manera, el miedo a ser deportadas en plena campaña temporera o a no cobrar el jornal del
día como consecuencia de la ausencia laboral, son otras resistencias asociadas al acceso al
sistema de salud. A todo ello hay que sumar el acoso y abuso al que estas mujeres están
expuestas por parte de patrones y/o jornaleros. Tales circunstancias, a las que hay que añadir
el temor a no ser seleccionadas nuevamente para futuras campañas agrícolas, actúan como
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freno en el uso de la atención primaria de salud; y sirven como acicate para el silenciamiento
y la negativa a la denuncia. Dichas mujeres se ven obligadas a acogerse a las urgencias como
alternativa a la atención facultativa de primer nivel, hecho que actúa en detrimento de la
adecuada continuidad asistencial. Con independencia del derecho a la sanidad que estas
mujeres tienen, consecuencia de su alta temporal en el Instituto Nacional de la Seguridad
Social y su consiguiente legalidad administrativa, el uso al sistema de salud se halla limitado.
Finalmente, cabe decir que, pese a que estas mujeres son seleccionadas desde su país de
origen, en virtud de unas óptimas condiciones de salud (requisito sine qua non para poder venir
a España), muchas de estas empiezan a desarrollar y padecer malestares a nivel físico y
emocional durante el tiempo que perdura la campaña agrícola (4 a 6 meses
aproximadamente). Aunque la migración circular forma parte de una migración de tipo
económico, las condiciones de vida y trabajo de estas mujeres las hace frágiles. Por ello,
conviene resaltar que es una responsabilidad de las administraciones públicas promover los
mecanismos de protección necesarios que garanticen una adecuada y justa migración circular
y estancia en el territorio español. Para lo que hay que poner el acento en todas las etapas de
este tipo de migración y medir su impacto de un modo holístico. Pues, en parte, gracias a este
tipo de estrategias de política migratoria, España consigue mantener su PIB. Y lo hace gracias
a la mano de obra de estas personas quienes, sin hacer mucho uso de los servicios públicos,
aportan grandes beneficios a la economía nacional.
FINANCIACIÓN
Esta investigación se desarrolla en el marco del proyecto de investigación científica
FemAgriSalud_MICIU 2022, Atención a la salud reproductiva y diabetes en trabajadoras
agrícolas en procesos de migración circular y dispersión rural: mejoras organizativas y
herramientas innovadoras”, Ref: PID2022-138808OB-I00, financiado por el Ministerio de
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Ciencia, Innovación y Universidades de España-Fondos FEDER, y del que el autor es
Investigador Principal.
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