Recibido: 05/11/2025
Aprobado: 14/02/2026
Ciencia y Reflexión - Revista Científica Multidisciplinaria
ISSN 3045-5537 (en línea) Enero-Marzo, 2026, Volumen 5, Número 1 Pág. 420
DOI: https://doi.org/10.70747/cr.v5i1.675
Familia y Derecho Familiar: Cuestionamiento a la familia y al
Derecho Familiar, desde nociones feministas y de Derechos
Humanos
Reina Libertad Gamero Palafox
https://orcid.org/0000-0003-4693-1794
reina_gamero@uaeh.edu.mx
Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo
Hidalgo, México
Juan Antonio Taguenca Belmonte
https://orcid.org/0000-0002-9465-9951
taguenca@uaeh.edu.mx
Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo
Hidalgo, México
RESUMEN
A partir de un cuestionamiento a la idea de familia, planteado desde elementos de teorías
feministas y de género, se presenta una crítica al canon del Derecho Familiar a través del
análisis de los denominados Nuevos Desarrollos sobre Derecho y Familia. Se retoman
categorías centrales del feminismo en un análisis teórico jurídico de la familia y del canon
del Derecho Familiar, mismo que se enfoca en la revisión del concepto de familia, así
como de la denominada Constitucionalización del Derecho y Familia. Este planteamiento
teórico metodológico permite redefinir teórica y jurídicamente a la familia y superar una
caracterización tradicional del Derecho Familiar en su canon tradicional. Con dicho
análisis se evidencian las transformaciones que se han dado en el Derecho Familiar y a la
idea de familia, gracias a la aplicación de una perspectiva de género que implica derechos
humanos y el reconocimiento de los cuidados a través de figuras como la compensación
económica.
Palabras clave: constitucionalización del derecho familiar, derechos humanos, derecho privado,
economía feminista, familia, feminismo
Los autores declaran no tener conflicto de intereses.
El Editor y los Revisores declararon no tener conflicto de intereses.
Licencia:
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Family and Family Law: Questioning the Family and Family Law
from Feminist and Human Rights Perspectives
ABSTRACT
Starting from a questioning of the idea of family, framed within elements of feminist and
gender theories, a critique of the canon of Family Law is presented through an analysis of
what are known as New Developments in Law and Family. Central categories of feminism
are revisited in a theoretical-legal analysis of the family and the canon of Family Law,
which focuses on revising the concept of family, as well as the so-called
Constitutionalization of Law and Family. This theoretical and methodological approach
allows for a theoretical and legal redefinition of the family and moves beyond a traditional
characterization of Family Law within its established canon. This analysis reveals the
transformations that have occurred in Family Law and the idea of family, thanks to the
application of a gender perspective that encompasses human rights and the recognition of
caregiving through mechanisms such as economic compensation.
Keywords: constitutionalization of family law, human rights, private law, feminist economics,
family, feminism
The authors declare no conflict of interest.
The Editor and the Reviewers declared no conflict of interest.
License:
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INTRODUCCIÓN
La familia se vislumbra comúnmente como un elemento perenne de las civilizaciones
occidentales y una institución fundamental. Por su relevancia social e histórica se estudian y
problematizan su origen, variaciones, diversidad y problemáticas, con la intención primordial
de resolver o solventar cuestiones o dinámicas particulares que se presentan al interior de
las familias. Empero, a pesar de la dinamicidad, diversidad y flexibilidad de la familia; dichos
cuestionamientos no suelen incluir una crítica a la institución en misma ni a las ideas,
paradigmas o ideales que la norman social y jurídicamente.
Sin restarle importancia social, se propone cuestionar algunos elementos propios de las
relaciones y dinámicas familiares que durante mucho tiempo han sido esencializados o
dogmatizados; a la par que eran implícita o explícitamente sancionados o invisibilizados en
las disposiciones jurídicas en materia familiar.
Se trata de cuestionamientos que se fundamentan en elementos teóricos, pero que además
tienen un origen y resonancia sociopolíticos, pues han motivado movilizaciones sociales y,
en el caso de México, impulsaron el surgimiento de nuevas figuras y definiciones en el
ámbito del Derecho Familiar.
La crítica a la idea tradicional de familia se fundamentará en categorías teóricas propias del
feminismo y se centrará en la forma que dichos elementos encuentran cabida en lo jurídico,
pues se busca cuestionar el canon tradicional del Derecho Familiar para mostrar en qué
supuestos ha ayudado a reproducir desigualdades estructurales basadas en estereotipos de
género.
Se propone enfocar este análisis sobre la familia y su regulación jurídica en la
Constitucionalización del Derecho Familiar, que se ha logrado con la implementación de una
perspectiva de género y de derechos humanos, gracias al desarrollo de precedentes emitidos
por el Poder Judicial de la Federación.
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Lo anterior aporta a una redefinición teórica y jurídica de la familia, que supere su
caracterización tradicional más allá del canon del Derecho Familiar.
Por otro lado, estos elementos de reflexión jurídica pero también de análisis desde las
ciencias sociales y específicamente desde categorías del feminismo permiten contextualizar
y también explicar las trasformaciones que se han dado al Derecho Familiar, así como la
relevancia social y jurídica de las mismas.
METODOLOGÍA
Se plantea como objetivo general, analizar desde una perspectiva teórica jurídica la familia y
el canon tradicional del Derecho Familiar, desde la aplicación de categorías centrales del
feminismo; así como la revisión especifica de elementos del Sistema Jurídico Mexicano con
relación a la familia.
La propuesta metodológica seguirá una línea crítica desde lo teórico conceptual, que
englobe elementos propios no solo de la ciencia jurídica y una revisión doctrinaria; sino
desde las ciencias sociales, con la recuperación y aplicación de categorías propias de la
teoría feminista y de la Economía Feminista; para correlacionarlas a lo normativo
jurisprudencial, con la inclusión de estándares internacionales y en la subsecuente
exposición y análisis de figuras e interpretaciones del Derecho Familiar contenidas en
precedentes judiciales.
Específicamente se retoman precedentes judiciales que como parte de los denominados
Nuevos Desarrollos sobre Derecho y Familia han implicado la reubicación del Derecho
Familiar y su Constitucionalización desde una perspectiva de derechos humanos.
Estos elementos dan fundamento a la redefinición de la familia acorde a un paradigma de
derechos humanos. Con todo lo anterior se enriquecerá el cuestionamiento básico a la idea
tradicional de familia, para dar cuenta de una trasformación en la que se sustenta el supuesto
de investigación del surgimiento de un nuevo Derecho Familiar.
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RESULTADOS
Acorde a dichos objetivos se exponen a continuación lo resultados de esta reflexión y
análisis crítico sobre elementos que han caracterizado la regulación de las relaciones
familiares y la familia.
Se parte de la aplicación de categorías propias de la teoría feminista desde las que se discute
la definición tradicional de familia y del Derecho Familiar.
Esta revisión desde lo social se compagina con un análisis de las normas jurídicas sobre la
definición y regulación de las familias y de las relaciones familiares.
Para ello se retoman algunos estándares internacionales con relación a la definición y
protección de la familia, así como al análisis de figuras e interpretaciones del Derecho
Familiar contenidas en precedentes judiciales.
Cuestionamiento a la familia
Para comenzar el cuestionamiento a la idea tradicional de familia, como detonante al debate
propuesto, se retoma su definición etimológica: el término familia proviene del latín familiae,
y significa “grupo de siervos y esclavos patrimonio del jefe de la gens” (Oliva Gómez y Villa
Guardiola 2014, 2).
Dicha definición responde a contextos antiguos y poco o nada se relaciona con ideales
contemporáneos; empero, durante mucho tiempo la conceptualización, significaciones,
integración, funciones, roles e incluso la forma de resolver conflictos al interior de cada
familia han sido tradicionalmente relegados a la esfera privada de lo social y al ámbito del
llamado Derecho Privado.
De entre los cuestionamientos sobre la familia, interesa retomar los que se hacen desde la
aplicación de nociones teóricas feministas o de género; pues las mismas han permitido
evidenciar situaciones estructurales de desigualdad, a la par que permiten generar
propuestas o alternativas que cuestionen y resignifiquen la familia, sus relaciones y sus
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dinámicas.
De forma general se le considera un grupo social primario donde hombres y mujeres pueden
satisfacer diversas necesidades. Este grupo además es dinámico en sus relaciones y
definitorio de características culturales, incluidos los diferentes tipos de normatividad.
Mediante procesos de socialización al interior de las familias, los hombres y mujeres que las
integran interiorizan valores, que definen cada comunidad (Morales Gómez 2015, 150).
El objetivo es cuestionar las dinámicas que se dan en la familia desde propuestas teóricas
críticas del feminismo. Se retoman específicamente del feminismo radical elementos que
visibilizan al sistema patriarcal como uno de los sistemas de dominación y subordinación
más fundamentales, el más poderoso y duradero de desigualdad (Lengermann 1997,
384:386), en la medida que reproduce una opresión con base en estructuras del género que
se representan en diversos ámbitos sociales, incluyendo la familia.
Marta Lamas (Usos, dificultades y posibilidades de la categoría género 1999, 328: 330)
retoma la definición de Joan Scott de género como elemento constitutivo de las relaciones
sociales basadas en las diferencias que distinguen los sexos y como una forma primaria de
relaciones significantes de poder. Estas relaciones desiguales se presentan en espacios sociales,
como la familia y son parte de elementos culturales que se transmiten. La definición,
conformación, regulación, e incluso la forma en que se dirimen los conflictos al interior de las
familias, ha obedecido tradicionalmente a un mandato de género.
Un ejemplo de ello son los mandatos de género inscritos en la subjetividad de las mujeres y
que se vuelven determinantes en una decisión aparentemente libre de cuidar, que
compagina con la imagen romantizada de la familia y la idea interiorizada de las mujeres
como cuidadoras.
A la par que son consideradas cuidadoras natas en el ámbito familiar, las mujeres son
excluidas del mercado laboral o al menos su ingreso suele ser más difícil y en situación de
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desventaja pues aún si trabajan se les asigna los cuidados con el resultado de una doble
jornada. Todo ello ha producido una desigualdad histórica en la que la organización social de
los cuidados se basa en una ideología de género que considera a las mujeres como aptas e
incluso obligadas a realizar las tareas de cuidado.
El feminismo ha permitido cuestionar prácticas, discursos y representaciones que oprimen y
vulneran derechos, libertades y garantías de las personas. De ahí la importancia de aplicar
elementos de la teoría feminista en el análisis de figuras propias del Derecho Familiar.
De esta manera, a partir de los planteamientos teóricos del feminismo, se analizan y
cuestionan elementos culturales y sociales con relación a dinámicas familiares, e incluso a la
definición que se tiene de familia; misma que influye en el contenido, alcance e
interpretación de disposiciones jurídicas en materia familiar.
De todo lo anterior, se logra visibilizar la familia como una estructura primaria normada y
sancionada socialmente pero que mantiene frecuentemente una estricta división sexual del
trabajo, que es posible cuestionar desde propuestas s especificas como la Economía
Feminista.
Al respecto, Amaia Pérez Orozco da cuenta del epitome de la familia como ideal de vida en
el modelo de la pareja heterosexual con un estricto reparto de roles, entre el hombre
proveedor y la mujer ama de casa que, en segundo plano, da soporte a la estructura del
mercado laboral y del estado del bienestar.
Este modelo familiar implica no sólo la distribución de tareas por géneros, sino la
construcción diferenciada de subjetividades. Así, los hombres son socializados en el
ser cuidados y las mujeres en el cuidar al resto. Esta construcción de las mujeres
como seres cuyo objetivo vital es “ser para los hombres” (principio que ha de guiar
las relaciones económicas, personales, sociales, políticas y profesionales de las
mujeres) es a la que Rich (1980) califica de “heterosexualidad obligatoria” o hetero-
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continuum”. (Pérez Orozco, Amenaza tormenta: La crisis de los cuidados y la
reorganización del sistema económico 2006, 196).
Dado que la familia es un elemento central en la organización social y las dinámicas al
interior de esta se corresponden a un mandato de género, socialmente, influye en la
construcción de subjetividades diferenciadas en los demás espacios sociales:
La importancia social atribuida a la familia se debe a las funciones sociales que se le han
asignado desde una división sexual del trabajo; concretamente, en México, la familia suele
ser el elemento central para solventar las necesidades de cuidado, pues el Estado, el
mercado y la comunidad son subsidiarios, cuando la familia no suple funciones de
socialización y de cuidados.
Las connotaciones en torno a la idea de familia tienen una función de organización social,
pues materializan un sistema patriarcal en la asignación de actividades de producción y
reproducción social acorde a un régimen familista, en la que el Estado es subsidiario y se
separa la esfera de lo público de lo privado.
La reducción normalizada de las mujeres al espacio familiar conforme a una idea patriarcal
tiene efecto en otros espacios sociales y la conformación de subjetividades. Como lo explica
Marta Lamas, una interrogación feminista exhibe la normatividad heterosexual como la
forma dominante de sexualidad; mientras que la aplicación de una perspectiva de género
permite identificar y describir las formas en que opera la simbolización de las diferencias
sexuales en las prácticas, discursos y representaciones culturales (Usos, dificultades y
posibilidades de la categoría género 1999, 362).
Como parte de este planteamiento es ilustrativa la frase lo personal es público que contiene la
crítica elaborada desde la teoría feminista a la dicotomía entre lo público y lo privado, que ha
servido para perpetuar la dinámica de géneros y la pervivencia del patriarcado,
conceptualizado por Millet como “una estructura de opresión y dominación que despliega el
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poder masculino sobre las mujeres a todos los contextos de la vida a través de la asignación
de roles de género” (Sánchez Muñoz, Beltrán Pedrerira, & Álvarez, 2001, pág. 107).
Esta discusión y reflexión no busca anular o negar la importancia de la familia, pero
develar el mito de la familia, como la solución óptima frente a necesidades sociales como el
cuidado, pues “la familia es una construcción ideológica con una particular composición y
relaciones de género que permite privatizar la dependencia individual y no considerarla
como un problema público (Comas d’Argemir 2014, 177).
Desde la desmitificación de la familia se identifica el papel del Estado en la reproducción y
sanción de una visión tradicional de la familia a través del aparato específico del derecho. A
pesar de ello, como producto social, la familia y la regulación de ésta puede transformarse
desde cuestionamientos que ayuden a generar relaciones familiares más equitativa y justas.
Cuestionamiento al derecho familiar
Al cuestionamiento de la idea de familia, se sigue una revisión al Derecho Familiar en clave
feminista, que justifica la aplicación de una perspectiva de género y se compagina con la
aplicación de un control constitucional en materia de derechos humanos que examine la
definición de familia, así como las cargas y derechos que se asignan dentro de las relaciones
familiares.
La conceptualización de familia, sus significaciones, integración, roles e incluso la forma de
resolver conflictos entre sus integrantes han sido tradicionalmente relegados al ámbito
privado de la esfera social y del derecho.
Durante mucho tiempo se ha normado la institución familiar sin controvertir ni cuestionar
relaciones inequitativas o jerárquicas que resultan injustas para sus integrantes,
especialmente para las mujeres, en tanto limitan sus posibilidades para ejercer sus libertades
y lograr su desarrollo pleno más allá del ámbito familiar.
Como una rama del derecho privado, el Derecho Familiar se había estudiado sin explorar su
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relación con el derecho de seguridad social y laboral; ni las relaciones desiguales o
inequitativas que se pueden dar al interior de las familias.
Se conformó un canon del Derecho Familiar excepcionalista que no toma en cuenta factores
de clase, género, edad, nivel educativo o condición social, ni problematiza las relaciones
familiares como jerarquizadas que inclusive pueden reproducir desigualdades sociales, en la
medida que quienes integran una familia no se encuentren en un plano de igualdad.
Esta crítica al Derecho Familiar es “una apuesta por develar las formas explícitas y muchas
veces sutiles, en que las normas familiares producen, reproducen, demarcan y evaden la
diferencia social” (Beltrán y Puga, La laicidad y el excepcionalismo del derecho de familia en
México: Un apunte histórico 2018, 237).
Una vez planteado el cuestionamiento en torno a la familia desde categorías del feminismo,
es posible centrarse en la forma que ello se relaciona con el derecho en el caso de México y
específicamente con el Derecho Familiar.
Sin que se proponga el análisis exhaustivo o completo de las normas jurídicas mexicanas que
regulan las relaciones familiares, es posible retomar figuras jurídicas que han cambiado su
regulación desde una aplicación de una perspectiva de género y elementos acordes a la
crítica propuesta.
Desde el Derecho Familiar se norma qué es la familia, quiénes son familia, cómo son las
relaciones familiares, y las consecuencias jurídicas de esas relaciones: qué derechos y
obligaciones se pueden exigir. Al hablar del derecho de familia nos referimos a la rama del
derecho que regula la creación y disolución de las relaciones jurídicas familiares y que
determina los derechos y responsabilidades derivados de la situación familiar” (Ibarra Olguín
y Treviño Fernández 2020, 23).
La excepcionalidad característica del Derecho Familiar ha pervivido gracias al llamado mito
de la domesticidad y a discursos demagógicos y dogmáticos de una supuesta protección a la
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institución fundamental de la familia, sobre la idea falaz de que el excepcionalismo familiar y
las relaciones inequitativas son elementos sine qua non al interior de la familia.
En el marco del tradicional derecho de familia, cuyo eje central era la familia nuclear,
matrimonializada, heterosexual, paternalizada y sacralizada; la órbita de lo privado quedaba
ligada a la domesticidad, espacio de reproducción y consumo reservado a la mujer y los
niños y niñas sobre los cuales el pater ejercía su autoridad. Por ende, las relaciones de poder
intrafamiliares no eran un asunto de interés político sino privado” y las cuestiones relativas
al hogar, la sexualidad y la procreación quedaban fuera del debate democrático (Salituri
Amezcua y Herrera 2018, 49).
Este planteamiento canónico del derecho privado invisibiliza el elemento político del
Derecho Familiar y desdibuja la obligación a cargo del Estado de garantizar la protección de
los derechos humanos en el ámbito de las relaciones familiares.
El canon tradicional del Derecho Familiar ignoraba o invisibilizaba relaciones desiguales; y
con ello sancionaba la reproducción de un modelo de género tradicional, que normaliza un
modelo de familia (heterosexual) y favorece ciertos arreglos familiares y a ciertos miembros
de la familia frente a otros. A la par, se construye un mito de la domesticidad que ayuda a
normalizar una división sexual de los cuidados al interior de las familias.
En el tenor de esta crítica al canon tradicional del Derecho Familiar, desde un enfoque
feminista y de derechos humanos; la dogmática jurídica cuestiona la naturaleza de esta rama
del derecho y si debe ser considerada como derecho privado, derecho social o de un género
diverso. Se estima que las “normas del Derecho de Familia trascienden del ámbito particular,
como se ha considerado tradicionalmente, al ámbito social” (Magaña Martínez y Sosa y Silva
García 2019, 35).
La visión del Derecho Familiar como derecho social, resulta acorde a la propuesta que se
construye, en la medida que se reconozca la existencia de dinámicas familiares que no son
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horizontales, pues sus integrantes no se encuentran en un plano de igualdad real. Referir el
Derecho Familiar desde un enfoque social implica generar normas y resolver conflictos en
materia familiar desde un enfoque que garantice la igualdad real entre quienes conforman
una familia; por ejemplo, atender al interés superior de las niñas, niños y adolescentes, así
como aplicar una perspectiva de género al regular y dirimir sobre las relaciones y
obligaciones de carácter familiar.
Así mismo, se considera que el Derecho Familiar es de interés público y no privado, debido
a la trascendencia social de la familia; sin que ello signifique que el Estado pueda tutelar o
influir en la forma en que las personas deciden relacionarse o conformar una familia; pues
bajo ninguna circunstancia se debe naturalizar, privilegiar o normalizar un esquema de
familia frente a otros.
Doctrinariamente también se señala el riesgo de pretender definir jurídicamente a la familia y
quiénes pueden conformar una familia, pues “una definición de familia que atienda a factores
de clase, raza, género y condición social no permite problematizar las relaciones familiares
como jerarquizadas que llevan inclusive a reproducir desigualdades sociales (Ibarra Olguín &
Treviño Fernández, 2020, 30).
La revisión del Derecho Familiar acorde a una perspectiva feminista se enlaza con la
aplicación de un paradigma de derechos humanos. Como explica Ferrajoli, los derechos
humanos, tienen su fundamentación axiológica en la igualdad y son condición necesaria para
la convivencia pacífica (Massini-Correas 2020, 148); por lo que es ilógico pretender
compaginar una idea o paradigma de derechos humanos con una norma que transige o
sanciona un sistema patriarcal que genera opresión.
Cuando las definiciones y delimitaciones jurídicas en torno a la familia no aplican ni se basan
en una perspectiva de género sus conceptos jurídicos producen realidades sesgadas, que
influyen en el ejerció de agencia de los sujetos sociales y en la distribución de cargas sociales
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y beneficios “mediante el reconocimiento de derechos o a través de programas sociales y
políticas públicas” (Ibarra Olguín y Treviño Fernández 2020, 24).
En ese orden se cuestiona qué tipo de familia se pretende proteger o si en realidad lo que se
busca es perpetuar y reproducir e interiorizar en las relaciones familiares el discurso
hegemónico de género que pone en desventaja histórica a todo un género, al limitar sus
decisiones y elecciones, en base a esencialismos, por ejemplo, “volver esencial la
maternidad, entonces, tendría como efectos negativos el condenar a las mujeres a ser
madres, y a su vez a los hijos a estar al cuidado de personas que pueden no ser las más aptas
para hacerse cargo de ellos (Jaramillo 2008, 323).
Constitucionalización del derecho familiar
El cuestionamiento crítico desde el feminismo a la familia y al Derecho Familiar, para
superar su identificación como derecho privado, encuentra su materialización en la llamada
constitucionalización del Derecho Familiar y los Nuevos Desarrollos de Derecho y Familia.
En primer momento, la constitucionalización del Derecho Familiar implica generar normas
que regulen la familia y las relaciones y controversias familiares acorde a estándares
internacionales en materia de derechos humanos y; en segundo momento, también apela a
la identificación de desigualdades estructurales ocasionadas por un mandato de género,
mismo que se logra identificar desde la aplicación de elementos teóricos feministas y más
específicamente de una perspectiva de género en casos concretos, al resolver controversias
surgidas como parte de dinámicas familiares.
Es preciso señalar que para hablar de un paradigma de derechos humanos y de la aplicación
de una perspectiva de género a partir de elementos teóricos del feminismo se debe superar
una concepción dogmática del derecho como algo dado, atemporal o descontextualizado,
pues el mismo debe responder a realidades sociales complejas y cambiantes y se debe
transformar para dejar de reproducir desigualdades estructurales que limitan el desarrollo de
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las personas, como lo explica Ana Laura Magaloni Kerpel:
El sistema jurídico no puede ser un sistema dado, por el contrario, es un sistema en
constante desarrollo y en perpetuo movimiento. Las normas generales y los propios
precedentes van adquiriendo nuevos contenidos y significados en el curso de los
procesos jurisdiccionales. El derecho en acción es un derecho dinámico, y para
conocer y explicar su movimiento se requieren de un conjunto de categorías jurídicas
distintas de aquéllas que se utilizan en la teoría normativista (Derecho constitucional
en movimiento. El precedente judicial norteamericano. 2021, 71).
Desde esta visión dinámica del derecho, el Derecho Internacional ha reconocido a la familia
como la base social cuya protección queda a cargo del Estado, sin pretender definir o limitar
la idea de familia.
Contrario a discursos esencialistas, la familia no se propone como algo dado, inamovible o
inherente a las sociedades, sino como el resultado de procesos sociales y económicos
contingentes. Desde el cuestionamiento de las relaciones familiares y con base en la
perspectiva de género se propone pensar, sancionar, regular y proteger otras maneras de
estructurar las relaciones y dinámicas familiares.
El paradigma de Derechos Humanos se define desde el derecho internacional con los
instrumentos que conforman el Sistema Universal, así como el Sistema Interamericano de
Derechos Humanos.
Entre los instrumentos internacionales que permiten considerar a la familia como la base
social cuya protección queda a cargo del Estado, dentro del Sistema Universal de Derechos
Humanos se retoma la Declaración Universal de los Derechos Humanos, misma que en su
artículo 16 define la familia como la unidad natural y fundamental de la sociedad y establece
el derecho del hombre y de la mujer para casarse y fundar una familia, el derecho a la
igualdad en el matrimonio y el libre consentimiento en este.
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Así mismo, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 23, se
considera a la familia como el elemento natural y fundamental de la sociedad, reconociendo
el derecho a la protección de la misma.
Mientras que en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, se retoma la Convención
Americana sobre Derechos Humanos conocida como Pacto de San José de Costa Rica en su
artículo 17.1; así como el Protocolo Adicional a la Convención Americana Sobre Derechos
Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales o “Protocolo de San
Salvador” en su artículo 15.1, que definen la familia como el elemento natural y fundamental
de la sociedad, la cual debe ser protegida por el Estado, quien deberá velar por el
mejoramiento de su situación moral y material.
Si bien el reconocimiento de un derecho a la protección a la familia y una obligación de
protección a cargo del Estado en instrumentos internacionales es de relevancia jurídica y
social; en el contexto de la discusión propuesta, se considera que la cualificación de la
familia como elemento natural y fundamental de la sociedad ha quedado un poco
desdibujada y superada desde propuestas críticas; pues el mismo atiende a un régimen
familista que delega importantes necesidades sociales y derechos humanos al ámbito de la
familia, cuando existen otras formas de organización social y otros actores sociales que
pueden ayudar a cubrir tales necesidades.
Como parte del análisis a las normas en materia familiar, en concordancia con el Derecho
Internacional, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el deber legal
de proteger su organización y desarrollo y no contempla un concepto de familia, de ahí surge
la obligación de los estados de la República Mexicana de promulgar leyes tendientes a la
protección del grupo familiar, en especial de los miembros más vulnerables como suelen ser
los adultos mayores, niños y mujeres.
Debido a la propia mutabilidad del derecho y a la necesidad de proteger la familia sin limitar
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esa protección a un modelo se familia, resulta idóneo que la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, no incluya un concepto de familia, y sólo reconozca como deber
estatal proteger su organización y desarrollo. Lo que conlleva la obligación para las
entidades que integran la república mexicana de promulgar leyes tendientes a la protección
del grupo familiar, en especial de los miembros más vulnerables como suelen ser las
personas adultas mayores, los niños, las niñas y las mujeres.
Como parte del análisis a las normas que regulan el Derecho Familiar, con relación a la
definición de la familia y al reconocimiento de la protección a la familia como derecho
humano, es relevante citar criterios emitidos por el Poder Judicial de la Federación en los
que, como parte de la resolución de conflictos en materia familiar, se ha aplicado una
perspectiva de género y acorde a derechos humanos.
Respecto a la familia, desde un enfoque de Derechos Humanos, resulta interesante referir la
tesis de rubro protección de la familia como derecho humano en el derecho internacional,
su contenido y alcance, de la cual se retoman como puntos relevantes, que la familia es el
elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el
Estado; lo que implica favorecer ampliamente el desarrollo y la fortaleza del núcleo familiar.
Esta réplica que se da con relación al Derecho Internacional al considerar la familia como
elemento natural de la sociedad es debatible desde la teoría social y enfoques que buscan
superar regímenes familistas y replantear la organización social de los cuidados.
Por otro lado, la tesis en cita explica que la familia no puede quedar limitada a una definición
jurídica que la equipare al matrimonio, lo que es acorde a una visión dinámica y abierta de la
familia. Desde este criterio se advierte que cuestionar y redefinir la familia permite hacer una
lectura en clave de perspectiva de género de las relaciones y normas familiares, que ha
llevado a transformar el Derecho Familiar mexicano.
Su trasformación ha permitido dar cuenta de las dinámicas desiguales que se pueden dar al
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interior de las familias y establecer una protección diferenciada para ciertas personas, acorde
a su situación específica, tal como lo señala la diversa Jurisprudencia de rubro derecho de
familia, su concepto.
Este criterio reconoce que es de orden público e interés social establecer como parte del
Derecho Familiar un sistema especial de protección de derechos y obligaciones respecto de
menores, incapacitados, mujeres y adultos mayores.
Con la Constitucionalización del Derecho Familiar cambia la forma en que se regulan las
relaciones familiares y los principios que rigen al Derecho Familiar, a partir del
establecimiento de una relación dialógica entre el derecho de familia y el derecho
constitucional que supera el canon tradicional de Derecho Familiar:
Las propuestas teóricas referidas han proporcionado herramientas metodológicas y
prácticas que ayudan a enfrentar, visibilizar y combatir desigualdades y relaciones de
dominación propias de un sistema patriarcal y tradicional de género.
Aun cuando no es parte central del análisis propuesto es propicio mencionar que el
replanteamiento jurídico y social respecto a la materia y propósitos del Derecho Familiar no
solo influye en la forma en que se resuelven los conflictos familiares que se dirimen ante
instancias judiciales, sino que trasciende las formas en que se conceptualiza la familia en la
sociedad.
Ello se debe a que existe una relación simbiótica entre cómo percibimos socialmente a la
familia o las familias y cómo son reguladas jurídicamente. Lo mismo sucede con la
determinación de quién es padre o madre” (Treviño Fernández y Sosa Pastrana 2022, 170).
Más que algo acabado, el derecho es un producto y una práctica social, que permea en la
sociedad pues las definiciones legales o construcciones jurídicas sobre la familia influyen y
determinan también lo que entendemos que “es” y “debe ser” la familia fuera del ámbito
legal.
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Es así como este proceso de transformación del Derecho Familiar y la misma
deconstrucción del concepto de familia lleva a cuestionar socialmente qué es lo que se debe
proteger, reglar, permitir y promover desde el Derecho Familiar; ya no como algo dado, sino
como el resultado de ciertos procesos y contextos.
En esta redefinición del derecho en general, resulta insuficiente e inútil ver el Derecho
Familiar como propio del ámbito privado, desfasado y separado del mercado, de las políticas
sociales, del trabajo, del empleo o inmune a dinámicas propias de un sistema patriarcal que
de hecho lo define y limita; como se puede apreciar en el análisis particular de algunos de los
denominados Nuevos Desarrollos del Derecho Familiar.
Desde nuevas aproximaciones al Derecho Familiar se cuestiona el canon tradicional del
Derecho Familiar y se incorporan los derechos humanos como parámetro de control
constitucional. La Constitucionalización del Derecho Familiar conlleva la redefinición de
familia, su estructura y sus dinámicas para atender a un Derecho Humano universal a
conformar una familia.
La Constitucionalización del Derecho Familiar ha implicado, “a) los procesos de
individualización y la agencia individual; b) el nuevo estatus legal de la mujer y, en
general, de las identidades de género; c) el reconocimiento de la subjetividad legal de
la infancia (sus derechos) y; el desacoplamiento entre parentalidad y reproducción
natural (Espejo Yaksic 2020, 10).
Una vez planteando un cuestionamiento general a la familia y al canon del Derecho Familiar,
una forma de visibilizar la transformación del Derecho Familiar acorde a una perspectiva
feminista y de derechos humanos es dar cuenta de la aplicación de una perspectiva de
género en la regulación jurídica de la familia.
Es una obligación de las autoridades jurisdiccionales en México aplicar una perspectiva de
género como herramienta metodológica en la impartición de justicia, lo cual les permite
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identificar relaciones jerárquicas, de dominación o incluso opresión al momento de resolver
situaciones o controversias familiares.
Al respecto es de interés la tesis de rubro juzgar con perspectiva de género. cuando los
órganos jurisdiccionales adviertan la actualización de un prejuicio derivado de estereotipos
de género que afecten a un miembro de la familia o pareja deben eliminarlo, atento al
derecho humano a la igualdad.
Este criterio es de relevancia con relación al objetivo propuesto, en la medida que explica la
forma en que las personas juzgadoras deben actuar en la resolución de conflictos en materia
familiar, para la identificación de ciertos elementos que social y culturalmente definen las
relaciones familiares acorde a un mandato de género y un sistema patriarcal.
Si bien, desde conceptos del feminismo e incluso de la Economía Feminista ya se esbozó
esta crítica a la familia y al Derecho Familiar y se empelaron herramientas que visibilizan el
sistema patriarcal, las tesis emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación son de
importancia toral, en la medida que permiten dar cuenta de la forma en que esos
posicionamientos teóricos permean en criterios jurídicos que son obligatorios.
La tesis en comento establece la obligación de juzgar con perspectiva de género y eliminar
los estereotipos en el entorno familiar, específicamente cuando se presentan en el contexto
de la separación de una pareja en una situación de asimetría. Se explica que, conforme a un
derecho humano a la igualdad, los órganos jurisdiccionales deberán de reconocer los
modelos de conducta culturalmente aceptados que impliquen una clara circunstancia de
asimetría que afecte a un miembro de la familia y eliminarlos, procurando un trato uniforme
para el hombre y la mujer.
Misma lógica que sigue la Jurisprudencia de rubro perspectiva de género, esta metodología
jurídica permite identificar si la aplicación de un criterio jurisprudencial aparentemente
neutro genera un impacto diferenciado desfavorable.
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Esta establece como criterio jurídico que la perspectiva de género ayuda a identificar si una
norma jurídica (específicamente un criterio jurisprudencial) puede tener un impacto
diferenciado desfavorable en un caso concreto.
Ello conlleva superar la supuesta neutralidad de la persona juzgadora frente a la norma
jurídica, pues si no se atiende a la realidad específica de la persona, se ayuda a perpetuar una
desigualdad estructural; se debe evitar una aplicación rígida, para garantizar el acceso
efectivo a la justicia en condiciones de igualdad.
Previo a concluir la exposición de resultados obtenidos, como otro elemento de relevancia
jurídica y social es preciso mencionar el establecimiento e interpretación jurisprudencial
desarrollada en torno a la figura de la compensación económica.
Desde una redefinición de las relaciones familiares que supera el mandato de género, es
posible pensar dinámicas de corresponsabilidad del cuidado entre hombres y mujeres, que
conduzcan a regímenes familistas igualitarios; donde más que hablar de un ideal de familia,
se le construya como un espacio social conglobante de justicia y equidad de género basado
en el respeto a los Derechos Humanos de cada uno de sus integrantes: Mientras los
mundos público y privado están organizados en función de una estricta segregación del
trabajo productivo y reproductivo, la idea emancipadora de la igualdad en la familia y la
sociedad llega a niveles críticos en el siglo XXI (Marco Navarro y Nieves Rico 2013, 8).
Como parte de la resignificación, visibilización, reconocimiento y redistribución de los
cuidados no remunerados que se proporcionan al interior de las familias, se han desarrollado
en el Derecho Familiar figuras como la compensación económica, que busca equilibrar
situaciones de desigualdad al momento de la disolución de los vínculos de matrimonio y
concubinato, a partir del reconocimiento de la división sexual del trabajo y de la doble
jornada.
Esta figura reconoce que la división sexual del trabajo relega a la mujer al ámbito privado y
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le coloca en una situación económica más vulnerable frente a su pareja, por no contar con
un ingreso propio; lo que incluso puede ser determinante en las relaciones de poder que se
establecen al interior de las familias, así como al momento de la negociación de las
condiciones para terminar la convivencia por separación o divorcio.
Tal como lo explican Alma Beltrán y Puga y Lina Céspedes-Baez (Regulación patrimonial de
las uniones afectivas en México y su disolución 2022, 126), es necesario evidenciar las
ventajas y desventajas que las diversas regulaciones de los vínculos familiares representan,
para hacer explícitos los sesgos de género subyacentes que se ocultan bajo un tono
legislativo de neutralidad.
Tal es el caso del régimen de separación de bienes establecido como alternativa a la
sociedad conyugal, que de facto puede dejar en amplia desventaja económica a quien
desempeñó mayoritariamente labores no remuneradas de cuidado y trabajo doméstico
durante el matrimonio.
Para disminuir el riesgo de discriminación económica y los perjuicios patrimoniales para las
mujeres al momento del divorcio, se ha establecido en diversas entidades de la República
Mexicana la figura de la compensación económica a favor del cónyuge que se dedicó a las
tareas del hogar no remuneradas dentro del matrimonio celebrado bajo el régimen de
separación de bienes.
Con esta figura jurídica se logra aplicar una perspectiva de género y se retoman elementos
de las teorías feministas que reviertan la invisibilización histórica de las tareas de cuidado;
pues al interior de las familias se había naturalizado una distribución desigual del trabajo de
cuidado y el desconocimiento del tiempo asumido para cuidar, que es tiempo que restringe
la participación en el mercado laboral, con un coste preponderante para las mujeres (Luetto
y Tavip 2021, 229).
Esto implica cuestionar las dinámicas familiares y aplicar una perspectiva de género que
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ayude a reconocer las asimetrías estructurales debidas a una división sexual del trabajo, así
como a la invisibilización del trabajo de cuidado no remunerado que se proporciona al
interior de las familias, generalmente por mujeres; frente al mutismo del aparato estatal.
Si bien la compensación económica se ha legislado como forma de atender a las
necesidades entre ex cónyuges luego de la disolución del vínculo matrimonial; el mayor
desarrollo de dichas figuras jurídicas se ha dado mediante precedentes emitidos por la
Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Finalmente, es interesante la Jurisprudencia de rubro compensación económica, procede su
pago en favor del cónyuge que se dedicó preponderantemente a las labores del hogar y/o al
cuidado de la familia durante el matrimonio celebrado bajo separación de bienes, sin que
esto implique que su finalidad sea igualar las masas patrimoniales. En la que se explica que
la compensación económica busca reivindicar el valor del trabajo doméstico y de cuidado
históricamente invisibilizado en nuestra sociedad, como una forma de remediar la asimetría
económica que se genera al momento de disolverse el vínculo matrimonial para el cónyuge
que se dedicó a la realización de estas labores.
CONCLUSIONES
La crítica a la idea de familia permite cuestionar desde una perspectiva feminista las
significaciones y dinámicas en torno a las relaciones familiares; así como visibilizar su
importancia y trascendencia en la configuración de subjetividades y patrones estructurales
de convivencia acordes a un mandato de género.
Se vive en un régimen familista y se sigue una división sexual del trabajo en las dinámicas de
cuidados pues los roles tradicionales de género son determinantes en la distribución de los
cuidados.
No se trata de eliminar la idea de familia como elemento fundamental de la sociedad, tal
como se encuentra reconocido en la Declaración Universal de Derechos Humanos; sino evitar
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cualquier esencialización de la misma que lleve a reproducir desigualdades de género que
limitan el libre desarrollo de las personas y especialmente de las mujeres.
La familia es parte de la realidad social pero también una construcción social producto de
las relaciones sociales que, por lo tanto, surge independiente del orden jurídico y se redefine
social y culturalmente. Al ser una institución social no nace de la norma jurídica, su
existencia es natural y sus fines fundamentan la protección a su permanencia.
Es necesario cuestionar si la conceptualización, regulación y dinámicas de la familia es
acorde a principios de equidad y justicia o si reproduce desigualdades.
Socialmente es preciso comprender que el mito de la domesticidad, el canon tradicional
Derecho Familiar y las relaciones inequitativas al interior de la familia no son elementos sine
qua non para la protección de la institución de la familia, entendida como dinámica, plural y
cambiante. La pregunta no es si se debe proteger a la familia como institución social, sino a
qué familia o familias y bajo qué parámetros de justicia y equidad social.
Gracias a los desarrollos y cuestionamientos propuestos desde el feminismo y en el contexto
de un marco internacional de Derechos Humanos que consideran la familia como la base
social cuya protección está cargo del Estado, se han redefinido y replanteado el Derecho
Familiar, sus fines y alcances.
Por otro lado, el derecho también es un producto social y cultural y en cierta forma puede
influir en la realidad social, de ahí que para cambiar o incidir en el tema de los cuidados, así
como en las definiciones, relaciones y dinámicas familiares sea preciso analizar las
dimensiones jurídicas en torno a la familia.
Como cualquier otra rama del derecho, el Derecho Familiar no es estático ni ajeno a las
realidades sociales cambiantes. A partir de la revisión de los criterios seleccionados, así
como de la referencia a las normas constitucionales de México y a Tratados Internacionales,
se afirma que el Derecho Familiar se encuentra en una evolución jurídica y doctrinal
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respecto al alcance de las instituciones, derechos, obligaciones y principios que lo tutela;
para reformular el alcance de sus normas e inclusive la finalidad de las mismas.
Esta transformación puede ser en parte consecuencia lógica de la trasformación del núcleo
familiar; pero también tiene sustento en los postulados más críticos de la teoría social,
específicamente desde el feminismo radical y la economía feminista.
Si bien son muchas las conquistas desde el feminismo, entre estas ha sido importante
retomar el cuestionamiento a la familia, que no se puede aprehender como un elemento
perenne o inamovible de las civilizaciones occidentales.
El feminismo radical permitió denunciar mecanismos de opresión presentes en las relaciones
sociales, en la familia, en la sociedad y en la política; lo que es fundamental para construir
sociedades más justas aún desde el ámbito teórico de las ciencias sociales y jurídicas, con el
surgimiento de los Nuevos Desarrollos del Derecho Familiar.
Las perspectivas aquí planteadas en torno a la familia y el Derecho Familiar implican
cambios sociales pero también en cuanto a la postura de las y los operadores judiciales que
no sólo han de hacer una interpretación gramatical de la norma familiar que encuadre la
norma al caso específico; se trata de atender a las particularidades de cada asunto para, en
su caso, aplicar contextualmente herramientas de interseccionalidad o perspectiva de género
y determinar la procedencia de aquellas figuras que resulten acordes, entre otros, al interés
superior del menor, su autonomía gradual, la corresponsabilidad parental y el respeto
irrestricto a los derechos humanos.
Se cuestionan y redefinen figuras tradicionales como el matrimonio y el concubinato; a la
par que se ha logrado materializar nuevas herramientas metodológicas como la perspectiva
de género que, a partir del reconocimiento de desigualdades estructurales producidas por un
sistema patriarcal, ayuda a mitigar injusticias estructurales producidas por estereotipos y
roles de género naturalizados al interior de las familias y que históricamente se han traducido
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en una división sexual del trabajo y ocasionado desventajas sociales y económicas
mayoritariamente para las mujeres.
La persona juzgadora no debe pretender ser neutral en la aplicación de las normas en
materia familiar, sino atender a elementos estructurales de asimetría, para resolver los
conflictos que se le presentan, acorde a derecho humanos, en forma justa y equitativa.
Los cuestionamientos feministas y el desarrollo de un paradigma de Derechos Humanos han
llevado a la denominada Constitucionalización del Derecho Familiar que implica su
transformación como normas que regulan la creación y disolución de relaciones jurídicas
familiares y determinan derechos y responsabilidades al interior de las familias.
Sumado a lo anterior, como parte de la resignificación de la familia y de las relaciones
familiares, es necesario implementar la reflexión y la crítica en todos los ámbitos para lograr
resignificar social y culturalmente estructuras sociales, la propia familia y su relevancia
social; a la par que se cuestiona el papel del Estado y del Derecho en la mitigación de
asimetrías sociales producto de un sistema patriarcal.
Desde el ámbito jurídico es necesario trabajar en materializar los avances alcanzados en
materia de perspectiva de género y derechos humanos en la resolución de cada conflicto en
materia familiar.
La propuesta desarrollada ha permitido dar cuenta de algunas nociones e implicaciones del
cambio que se sigue en la regulación de las relaciones familiares, pero el análisis y reflexión
debe continuar en la exploración constante y especifica del desarrollo y aplicación de nuevas
figuras del Derecho Familiar y ha de incluir el análisis de las mismas con relación a las
propuestas teóricas feministas y una perspectiva jurídica de derechos humanos.
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