Recibido: 12/11/2025
Aprobado: 24/03/2026

Ciencia y Reflexión - Revista Científica Multidisciplinaria
ISSN 3045-5537 (en línea) Enero-Marzo, 2026, Volumen 5, Número 1 Pág. 1

DOI:
https://doi.org/10.70747/cr.v5i1.854
La Necesidad de Albergues para Mujeres Víctimas de Violencia en
Tenosique, Tabasco

Litzy Jahzeel Monroy González

https://orcid.org/0009
-0008-7510-3158
222k25008@alumno.ujat.mx

Universidad Juárez Autónoma de Tabasco DAMR

Tenosique, Tabasco - México

Marisol González Hernández

https://orcid.org/0000-0003-2180-3382

mgh04325@docente.ujat.mx

Universidad Juárez Autónoma de Tabasco DAMR

Tenosique, Tabasco - México

Luis Abraham Paz Medina

https://orcid.org/0009-0004-6125-9961

lpm04415@docente.ujat.mx

Universidad Juárez Autónoma de Tabasco DAMR

Tenosique, Tabasco - México

Carlos Romeo Rodríguez Mazariego

https://orcid.org/0000-0001-6467-6278

cromeorodmaz87@hotmail.com

Universidad Juárez Autónoma de Tabasco DAMR

Tenosique, Tabasco - México

Jesús Chan Hernández

https://orcid.org/0000-0003-3072-8134

jesus.chanh@ujat.mx

Universidad Juárez Autónoma de Tabasco DAMR

Tenosique, Tabasco - México
Ciencia y Reflexión - Revista Científica Multidisciplinaria
ISSN 3045-5537 (en línea) Enero-Marzo, 2026, Volumen 5, Número 1 Pág. 2

RESUMEN

La presente investigación parte de una política pública contenida dentro de la Ley General
de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual plantea la implementación
de albergues para mujeres víctimas de violencia, esto derivado de contextos de violencia
en donde no pueden acudir a ningún lugar seguro, por lo que se tiene como objetivo el
dimensionar la necesidad de albergues para mujeres víctimas de violencia en Tenosique,
Tabasco, como una política pública necesaria para asegurar la integridad y seguridad de
mujeres víctimas de violencia, esto derivado de, que, la violencia contra las mujeres en
México persiste como un grave problema social, especialmente en estados como Tabasco,
donde el 68.7% de las mujeres de 15 años o más ha sufrido algún tipo de violencia a lo largo
de su vida, de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en
los Hogares (ENDIREH 2021), por lo cual, a pesar de que el marco jurídico mexicano
contempla los albergues como medidas de protección, en Tenosique no existe
infraestructura especializada que garantice su cumplimiento, esta carencia institucional
coloca a las víctimas en mayor vulnerabilidad tras denunciar. La metodología empleada es
de enfoque mixto, combinando el análisis documental con la aplicación de encuestas
mediante un muestreo por conveniencia. Los resultados principales revelan una carencia
total de infraestructura especializada en el municipio, lo que genera una vulnerabilidad
extrema en las víctimas y obstaculiza la efectividad de las medidas de protección legales

Palabras clave: acceso a la justicia, desigualdad social, administración de justicia, género,
opresión

Los autores declaran no tener conflicto de intereses.

El Editor y los Revisores declararon no tener conflicto de intereses.

Licencia:
Ciencia y Reflexión - Revista Científica Multidisciplinaria
ISSN 3045-5537 (en línea) Enero-Marzo, 2026, Volumen 5, Número 1 Pág. 3

Shelters for women survivors of violence in Tenosique, Tabasco

ABSTRACT

This study examines the public policy established by the General Law on Women’s Access

to a Life Free of Violence, which mandates the implementation of shelters for female

survivors. These facilities are critical in contexts where victims lack access to an
y safe
haven. The primary objective of this research is to assess the scope of the need for such

shelters in Tenosique, Tabasco, as an essential policy to guarantee the safety and physical

integrity of women facing violence.
Gender-based violence remains a critical social issue in
Mexico, particularly in states like Tabasco, where 68.7% of women aged 15 and older have

experienced some form of violence in their lifetime, according to the 2021 National Survey

on the Dynamics of
Household Relationships (ENDIREH). Consequently, while the Mexican
legal framework recognizes shelters as vital protective measures, Tenosique lacks the

specialized infrastructure required to fulfill this mandate. This institutional gap leaves victims

in
a state of heightened vulnerability after filing a report. Adopting a mixed-methods
approach, this research combines documentary analysis with surveys conducted through

convenience sampling. The findings reveal a total absence of specialized infrastructure in

the municipality, which results in extreme vulnerabilit
y for victims and undermines the
effectiveness of legal protection measures

Keywords:
legal complaint, social inequality, prosecution, gender, oppression
The authors declare no conflict of interest.

The Editor and the Reviewers declared no conflict of interest.

License:
Ciencia y Reflexión - Revista Científica Multidisciplinaria
ISSN 3045-5537 (en línea) Enero-Marzo, 2026, Volumen 5, Número 1 Pág. 4

INTRODUCCIÓN

Históricamente, diversos estudios han evidenciado que las mujeres han enfrentado
restricciones estructurales en el ejercicio de sus derechos, hallándose restringidas en garantías
y socialmente sometidas. Bajo esta premisa, ha resultado necesario implementar un marco
jurídico tendiente a la protección de sus derechos frente a situaciones de especial
vulnerabilidad. Para efectos de esta investigación, se define la violencia contra las mujeres
conforme a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como:
"cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento
psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado
como en el público". Es por ello, que, en México la violencia en contra de la mujer se ha
convertido en un fenómeno de interés público y social de gran relevancia, pues, se trata de un
grupo históricamente vulnerable, el cual ha sufrido menoscabo a sus derechos y a su
integridad personal, la cual, a pesar de los avances legislativos e institucionales que existen
dentro del marco jurídico mexicano, las cifras registradas dentro de la estadística nacional
sigue mostrando una realidad alarmante para los derechos de las mujeres. En el Estado de
Tabasco, de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los
Hogares (INEGI [Instituto Nacional de Estadística y Geográfica], 2022) cerca del “70.1% han
experimentado al menos una situación de violencia psicológica, física, sexual, económica,
patrimonial y/o discriminación” a lo largo de su vida, estas cifras incluyen agresiones ejercidas
en entornos familiares, laborales y sentimentales. De acuerdo con las cifras del INEGI (2022)
Tabasco cuenta con una Prevalencia total de violencia contra las mujeres del 68.7%
acercándose al top 10 de estados donde se ejerce mayor violencia en contra de las mujeres
a lo largo de su vida, lo cual sienta un antecedente preocupante para las mujeres como grupo
en condición especial de vulnerabilidad.
Ciencia y Reflexión - Revista Científica Multidisciplinaria
ISSN 3045-5537 (en línea) Enero-Marzo, 2026, Volumen 5, Número 1 Pág. 5

En el municipio de Tenosique, Tabasco, la violencia en contra de la mujer es una realidad
alarmante para la protección y promoción de los derechos de la mujer, pues, existe una
infraestructura y políticas públicas deficientes, las cuales, dificultan el acceso de las mujeres a
una vida libre de violencia, pues, de acuerdo con el Prontuario Estadístico Digital realizado
por la Fiscalía General del Estado (2024) en el mes de agosto se registraron 22 carpetas de
investigación por violencia familiar, mientras que en el mes de agosto de 2025 se registraron
24 carpetas de investigación por el mismo delito, Estos números reflejan no solo la frecuencia
de la violencia ejercida contra las mujeres en el municipio de Tenosique, sino también la
necesidad de contar con mecanismos institucionales que garanticen su protección una vez
que denuncian.

En este contexto, el estado de Tabasco, el 70.1% de las mujeres ha experimentado al menos
una situación de violencia (INEGI, 2022). Específicamente en Tenosique, la Fiscalía General
del Estado reportó un incremento en carpetas de investigación por violencia familiar entre
2024 y 2025, por lo que el presente trabajo de investigación se centra en analizar los niveles
de violencia que sufren las mujeres, así como el nivel de necesidad de albergues
especializados para mujeres victimas de algún tipo de violencia. Estos números reflejan no
solo la frecuencia de la violencia ejercida contra las mujeres en el municipio de Tenosique,
sino también la necesidad de contar con mecanismos institucionales que garanticen su
protección una vez que denuncian. Adicionalmente, la ENDIREH también indica que el 43.2%
de las mujeres tabasqueñas que han tenido una relación de pareja han sufrido violencia por
parte de su cónyuge o expareja, y que el 11.3% ha vivido situaciones de violencia familiar en
los últimos doce meses, datos que colocan al estado por encima de la media nacional en
varios indicadores de prevalencia. México cuenta con una diversidad de legislación para
prevenir y sancionar la violencia en contra de las mujeres tales como el Código Penal Federal
Ciencia y Reflexión - Revista Científica Multidisciplinaria
ISSN 3045-5537 (en línea) Enero-Marzo, 2026, Volumen 5, Número 1 Pág. 6

y sus homólogos de las entidades federativas, el Código Nacional de Procedimientos Penales,
la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como instrumentos
internacionales para prevenir y sancionar este tipo de violencia.

El marco normativo mexicano establece con claridad la obligación de garantizar la seguridad
de las víctimas. El artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales estipula que
el Ministerio Público debe ordenar medidas de protección de manera fundada y motivada
cuando exista un riesgo inminente para la víctima. Entre estas medidas se contempla
expresamente el traslado a refugios o albergues temporales, así como la protección policial,
vigilancia domiciliaria y la separación inmediata del agresor del hogar. Estas disposiciones se
complementan con lo establecido en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida
Libre de Violencia, la cual en su artículo 34 Ter amplía las medidas de protección
administrativas, incluyendo el alojamiento temporal seguro, apoyo económico, reubicación
de domicilio, resguardo policial y atención inmediata en casos de violencia sexual.

Es por ello, que, la normatividad vigente dentro del territorio mexicano, prevé la figura de
albergues para mujeres victimas de violencia, la cual tiene como sustento las diversas
estadísticas de órganos e instituciones como el INEGI, las cuales dimensionan el nivel de
violencia que sufren las mujeres así como la necesidad de albergues como lugares seguros
para la protección de su integridad como personas frente a contextos de peligro en donde no
pueden acudir a un lugar seguro de plena confianza.

MATERIALES Y MÉTODOS

En este contexto, el problema de investigación se centra en analizar la discrepancia entre la
obligación estatal de brindar refugio y la inexistencia de infraestructura física especializada en
el municipio de Tenosique. El objetivo general es evaluar la suficiencia de los albergues como
medida de protección efectiva.
Ciencia y Reflexión - Revista Científica Multidisciplinaria
ISSN 3045-5537 (en línea) Enero-Marzo, 2026, Volumen 5, Número 1 Pág. 7

El presente trabajo de investigación plantea la hipótesis de que La ausencia de albergues para
mujeres víctimas de violencia en Tenosique se asocia con mayores dificultades en la
efectividad de las medidas de protección emitidas por la autoridad, perpetuando el riesgo
para las víctimas.

La presente investigación adopta un enfoque mixto de carácter cualitativo y cuantitativo con
el propósito de analizar la necesidad de un albergue para mujeres víctimas de violencia en el
Municipio de Tenosique, Tabasco. Se parte de que el fenómeno no puede reducirse a casos
aislados, sino que debe analizarse desde una perspectiva contextual e interpretativa,
atendiendo a los factores históricos, institucionales y legales que configuran esta problemática.

Para ello se recurrió al análisis documental como técnica principal mediante la revisión
sistemática de fuentes primarias y secundarias, las fuentes primerias incluyeron legislaciones
nacionales, estatales y municipales, tratados internacionales, informes de dependencia, planes
de desarrollo tanto federales como municipales, entre otros documentos mientras que por su
parte las fuentes secundarias constaron de artículos científicos, libros especializados en el
tema, páginas web, entre otras.

La investigación adopta un enfoque mixto de carácter descriptivo y exploratorio. Se utilizó un
muestreo no probabilístico por conveniencia con una muestra de 10 participantes, debido a
la dificultad de acceso a la población por razones de seguridad y confidencialidad. Para la
medición de las variables (violencia, necesidad de albergue y efectividad), se diseñó un
cuestionario de 12 preguntas (cerradas y de opción múltiple) analizadas en dimensiones de
incidencia, denuncia y barreras institucionales.

RESULTADOS

Se diseño un cuestionario integrado por 12 preguntas de incisos divididas en dos secciones.
La primera sección consistía en preguntas para poder identificar la edad de las mujeres
Ciencia y Reflexión - Revista Científica Multidisciplinaria
ISSN 3045-5537 (en línea) Enero-Marzo, 2026, Volumen 5, Número 1 Pág. 8

encuestadas, asimismo se realizaban ciertas preguntas para obtener un sondeo sobre si se
habían encontrado en una situación de violencia, de haber una respuesta positiva, se pasaba
a la segunda sección que consistía en saber si conocían que clase de violencia habían
padecido y si habían realizado una denuncia en cuestión.

La muestra estuvo conformada por 10 encuestas realizadas a 10 mujeres seleccionadas de
diferentes edades y locaciones, la muestra reducida se debió principalmente al temor de las
participantes que temían represalias por tratarse de una investigación con fines académicos y
sin respaldo institucional por parte de alguna autoridad, institución gubernamental o
asociación destinada a la protección de los derechos humanos, por lo que el presente trabajo
de investigación se centró en un grupo reducido que accedió a compartir datos acerca de sus
vivencias de violencia para un muestreo estadístico.

A continuación, se presentará la encuesta que se realizó:

Tabla 1

Sección / Pregunta
Tipo de
respuesta

Opciones / Escala

Datos generales

Edad
Cerrada Menos de 18 1825 2635
3645 4660 Más de 60

Primera sección:
Experiencias de
violencia

¿Has vivido algún tipo de
violencia? (puedes marcar
más de una)

Cerrada
(múltiple)

Física Psicológica o emocional Sexual
Económica o patrimonial Digital
Ninguna

Segunda sección:
Detalles de la violencia
Ciencia y Reflexión - Revista Científica Multidisciplinaria
ISSN 3045-5537 (en línea) Enero-Marzo, 2026, Volumen 5, Número 1 Pág. 9

¿Quién fue el agresor en ese
caso?

Cerrada
(opción
múltiple)

Pareja o expareja Familiar Compañero
de trabajo o jefe Desconocido Otro:
Prefiero no decirlo

¿Con qué frecuencia has
experimentado violencia?

Cerrada
(opción única)

Una sola vez Algunas veces

Frecuentemente De forma continua

¿Has denunciado alguna
vez la violencia que viviste?

Cerrada
(opción única)

No No, pero pensé hacerlo

Si no denunciaste,

¿Cuáles fueron las razones?
(puedes marcar más
de una)

Cerrada
(opción única)

No No, pero pensé hacerlo

Fuente: elaboración propia

RESULTADOS

Los resultados obtenidos de las encuestas fueron:

1.- Edad:

Menos de 18, 18-25, 26-35, 36-45, 46-60, Mas de 60

Las respuestas obtenidas fueron:

Tabla 2

Edad
Mujeres encuestadas
Menos de 18
1
18-25
1
26-35
3
36-45
3
46-60
2
Mas de 60
0
Fuente: elaboración propia
Ciencia y Reflexión - Revista Científica Multidisciplinaria
ISSN 3045-5537 (en línea) Enero-Marzo, 2026, Volumen 5, Número 1 Pág. 10

La encuesta presento algunos resultados en sus diferentes secciones como en cuanto a sus
experiencias en cuanto a los tipos de violencia que han sufrido a lo largo de su vida.

A continuación, se muestran los resultados gráficamente:

Figura 1

Fuente: elaboración propia

En la gráfica se puede apreciar que los resultados de la muestra tienen un mayor de encuestas
con mujeres que identifican el tipo de violencia que sufrieron como violencia sexual.

Asimismo, en la siguiente sección se presentan preguntas como el tipo de agresor generador
de esa violencia hacia su persona, en la cual se recabaron los siguientes datos:

Pregunta número tres:

3.- ¿Quién fue el agresor en ese caso? Pareja o expareja, Familiar, Compañero de trabajo o
jefe, Desconocido, Otro, Prefiero no decirlo

Tabla 3

¿Quién fue el agresor en ese caso?
Mujeres encuestadas
Pareja o

expareja
5
Familiar
0
Compañero de trabajo o jefe
0
Desconocido
3
Otro
0
Prefiero no decirlo
0
Ciencia y Reflexión - Revista Científica Multidisciplinaria
ISSN 3045-5537 (en línea) Enero-Marzo, 2026, Volumen 5, Número 1 Pág. 11

Figura 2

Fuente: elaboración propia

En dicha muestra hemos sido capaz de identificar que las victimas identifican como sus
principales agresores sus parejas o exparejas sentimentales, así como personas
completamente desconocidas con quienes no guardan vínculo alguno.

De igual manera, la muestra respondió haber sido víctimas de algún tipo de violencia en más
de una ocasión, como se visualiza en los resultados siguientes:

Pregunta número cuatro:

4.- ¿Con qué frecuencia has experimentado violencia? Una sola vez, Algunas veces,
Frecuentemente, De forma continua

Las respuestas obtenidas fueron:

Tabla 4

¿Con qué frecuencia has experimentado
violencia?
Mujeres encuestadas
Una sola vez
2
Algunas veces
7
Frecuentemente
0
De forma continua
0
Ciencia y Reflexión - Revista Científica Multidisciplinaria
ISSN 3045-5537 (en línea) Enero-Marzo, 2026, Volumen 5, Número 1 Pág. 12

Figura 3

Fuente: elaboración propia

En la gráfica podemos notar el problema en cuestión, dado a que el mayor porcentaje de
mujeres encuestadas han identificado vivir cierto tipo de violencia concuerdan en que el
agresor es su pareja o expareja y que dichas agresiones han sucedido en más de una ocasión.

Mientras, que, en la pregunta 5 de las encuestas realizadas al muestreo poblacional se
establece si las mujeres víctimas de algún tipo de violencia han acudido a realizar la denuncia
correspondiente en contra de su agresor ante las instituciones creadas para dicha finalidad.

Pregunta número cinco:

5.- ¿Has denunciado alguna vez la violencia que viviste?

Si, No, No, pero pensé hacerlo.

Las respuestas obtenidas fueron:

Tabla 5

¿Has denunciado alguna vez la violencia que viviste?
Mujeres encuestadas
Si
1
No
4
No, pero pensé en hacerlo
3
A continuación, los resultados gráficamente:
Ciencia y Reflexión - Revista Científica Multidisciplinaria
ISSN 3045-5537 (en línea) Enero-Marzo, 2026, Volumen 5, Número 1 Pág. 13

Figura 4

Fuente: elaboración propia

Es fácil el poder apreciar en las gráficas que es mayor la cantidad de mujeres encuestadas que
no denunciaron la agresión que se encontraban padeciendo. De igual forma podemos notar
que un 30% de nuestra muestra admiten que no realizaron una denuncia, pero pensaron en
hacerlo.

Asimismo, la pregunta 6 solicita a la población muestra que señalen las causas por las cuales
las víctimas prefirieron no denunciar a su agresor, en la cual se obtuvieron los siguientes
resultados:

Pregunta número 6:

6.- Si no denunciaste, ¿Cuáles fueron las razones?

Miedo a las represalias, Falta de confianza en las autoridades, No sabía cómo hacerlo,
Vergüenza o estigmatización, Dependencia económica o emocional, Otro

Los resultados obtenidos fueron los siguientes:
Ciencia y Reflexión - Revista Científica Multidisciplinaria
ISSN 3045-5537 (en línea) Enero-Marzo, 2026, Volumen 5, Número 1 Pág. 14

Tabla 6

Si no denunciaste,

¿Cuáles fueron las razones?
Mujeres encuestadas
Miedo a las represalias
0
Falta de

confianza en las autoridades
0
No sabía cómo hacerlo
1
Vergüenza o estigmatización
4
Dependencia económica o emocional al
agresor
2
Otro
0
Fuente: elaboración propia

Figura 5

Fuente: elaboración propia

Los resultados de la muestra nos develan, que, una de las razones más fuertes que tienen las
victimas al momento de denunciar una agresión es la vergüenza y estigmatización, asimismo,
podemos notar en la tabla que muestra los resultados que un 20% de las mujeres encuestadas
afirman no denunciar por que dependen económica o emocionalmente de su agresor.

DISCUSIÓN

Derivado de la muestra estadística y los resultados arrojados, la violencia en contra de las
mujeres es una realidad en el Municipio de Tenosique, Tabasco, que, no obstante, a pesar de
Ciencia y Reflexión - Revista Científica Multidisciplinaria
ISSN 3045-5537 (en línea) Enero-Marzo, 2026, Volumen 5, Número 1 Pág. 15

existir una normativa vigente para implementar medidas de protección para mujeres víctimas
de violencia, estas muestran limitaciones en la implementación, las cuales, al contrastar los
datos con la ENDIREH 2021, se observa una prevalencia de violencia sexual en la muestra
superior a la media estatal.

La baja tasa de denuncia sugiere dos supuestos: una posible normalización de la violencia o
el miedo a la revictimización colectiva ante la falta de apoyo institucional. La interpretación
de los hallazgos indica que, aunque el artículo 137 del CNPP contempla el traslado a refugios
como medida urgente, en Tenosique esta disposición se vuelve inejecutable por la falta de
infraestructura física, dejando a la víctima en el mismo entorno de riesgo.

La Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencias (2007) en su numeral
27 establece el concepto de medidas de protección para mujeres victimas de violencia las
cuales “son actos de urgente aplicación, en función del interés superior de la víctima; son
fundamentalmente precautorias y cautelares”, dejando en claro la obligación del Estado y de
las autoridades para tomar las medidas necesarias para asegurar la integridad de las víctimas.

Asimismo, es necesario recalcar, que, esta obligación no solo tiene origen legal nacional sino
también deriva de la Convención Sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación
contra la Mujer pues establece la obligación para los Estados de “Modificar los patrones
socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los
prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la
idea de la inferioridad o superioridad” (Artículo 5, 1979), por lo que es necesario que estas
medidas sean aplicadas correctamente por las autoridades del Estado.

Es por esto, que, el Estado y sus niveles de gobierno se hallan obligados a contar con la
infraestructura suficiente para poder implementar dichas medidas a las que se hayan
obligados en beneficio de las mujeres víctimas de violencia, no obstante, este se ha visto
Ciencia y Reflexión - Revista Científica Multidisciplinaria
ISSN 3045-5537 (en línea) Enero-Marzo, 2026, Volumen 5, Número 1 Pág. 16

superado llevando así al incumplimiento de una obligación internacional.

Dicho incumplimiento ha llevado a un estado de vulnerabilidad en el cual las mujeres víctimas
de violencia se ven en la necesidad de quedarse calladas ante las situaciones de violencia
constante que atraviesan en la vida, derivado de la falta de infraestructura para la
implementación de medidas de protección para estas mujeres, no solo en cuanto a
infraestructura física sino también a nivel de capacitación del personal encargado de atender
a dicha población en situación de vulnerabilidad.

CONCLUSIONES

Derivado del muestreo poblacional, se detectan una prevalencia alta de niveles de violencia
en contra de las mujeres, principalmente de tipo físico y sexual, en donde las victimas
prefieren no denunciar a sus agresores por diversas razones entre las que se encasillan la
vergüenza, estigmatización, así como la dependencia económica o emocional hacia su
agresor, propiciando así una cifra negra en cuanto a este tipo de denuncias para que estas
pudieran sentar un precedente real que orille al Estado a la correcta implementación de
políticas públicas destinadas a la protección de mujeres víctimas de violencia.

Asimismo, es menester recalcar, que, dentro del marco jurídico nacional e internacional el
Estado mexicano se halla incumpliendo en obligaciones establecidas dentro de diversos
cuerpos normativos, pues, desde la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia hasta la Convención Belém Do Pará, es Estado mexicano reconoce su obligación
de respetar el derecho a una vida libre de violencias de las mujeres, obligación que se
incumple desde la falta de implementación de lugares seguros para las mujeres víctimas de
violencia.

De igual forma, cabe señalar que la muestra poblacional sufre una limitación muy grande
derivado a las posibles represalias que pudieran sufrir en caso de filtración de datos sensibles,
Ciencia y Reflexión - Revista Científica Multidisciplinaria
ISSN 3045-5537 (en línea) Enero-Marzo, 2026, Volumen 5, Número 1 Pág. 17

así como represalias por sus agresores por participar en un muestreo que busca determinar
los niveles de violencia que sufren las mujeres de Tenosique, Tabasco, por lo que los
resultados son solo la punta del iceberg de una realidad que el Estado se niega a dimensionar.

Asimismo, es importante comprender que aunque sí es muy necesario realizar proyectos que
busquen prevenir la violencia, para que así las instituciones sociales puedan contagiarse y así
reducir el número de víctimas, mucho más en sociedades tan machistas como lo es en
México, ahora en un municipio como lo es Tenosique, el machismo y el sistema patriarcal
que ejerce presión sobre las mujeres suele ser aún más agresivo debido a la falta de educación
o a las costumbres y tradiciones arraigadas a la estructura social, por lo que es fundamental
continuar con la creación de proyectos que busquen erradicar y revenir la violencia, sin
embargo, no hay que olvidar al gran número de mujeres que ya se encuentran siendo víctimas
y no necesitan proyectos que solo busquen prevenir, necesitan proyectos que su principal
finalidad sea la de proteger, planes de acción que busquen beneficiar a la víctima en el
momento en que se encuentre vulnerable.

Por lo cual, tras esta investigación podemos concluir que pese a existir un gran avance legal
en cuestiones de derechos de las mujeres y perspectiva de género, el estado está olvidando
que para que esos mismos instrumentos jurídicos tengan efectividad se necesita mucho más
que propuestas y acciones que no se lleven a cabo, es fundamental que los dirigentes del país,
del el estado de Tabasco, del Municipio de Tenosique no sean indiferentes ante el fenómeno
tan alarmante que lastima tanto a una población tan importante y significativa de su estado y
municipio, es importante que se creen proyectos que más que buscar la prevención del
problema, busquen garantizar la seguridad de las víctimas, así las medidas de protección
tendrían efectividad y las victimas no se verían en la necesidad de permanecer en sitios donde
son cruelmente revictimizadas, donde les quitan la dignidad y pueden hasta perder la vida,
Ciencia y Reflexión - Revista Científica Multidisciplinaria
ISSN 3045-5537 (en línea) Enero-Marzo, 2026, Volumen 5, Número 1 Pág. 18

asimismo, es fundamental que dichos proyectos tanto sean creados como dirigidos por
profesionales y gente capacitada en el tema, porque aunque se creen y se lleven a cabo los
proyectos de no haber a cargo de ellos personas que juzguen con perspectiva de género y
priorizando la protección de las mujeres se caería en el mismo supuesto de que las mujeres
sean doblemente víctimas, y haya un abandono institucional en cuanto a la garantía de sus
derechos, es primordial que sean correctamente acompañadas, que exista una confianza por
parte de las victimas a las instituciones de justicia y que no sean vulneradas al momento de
denunciar. Cada mujer, adolescente, y niña tienen el derecho a una vida libre de violencia y
es ocupación del estado garantizárselas.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Instituto Nacional de Estadística y Geografía [INEGI]. (2021). Encuesta Nacional sobre la
Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH).

https://www.inegi.org.mx/programas/endireh/2021/
.
Fiscalía General del Estado de Tabasco. (2024). Prontuario Estadístico Digital.

https://www.fiscaliatabasco.gob.mx/Estadistica/Index
.
Código Nacional de Procedimientos Penales [CNPP]. Artículo 137. 05 de marzo de 2014.
(México).

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. (2007, 1 de febrero).
Diario Oficial de la Federación.

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer
"Convención de Belém do Pará". (1994, 9 de junio). Artículo 1.

Organización de las Naciones Unidas [ONU]. (s.f.). La violencia de género es una de las
violaciones más generalizadas de los derechos humanos en el mundo.
UNRIC.
https://unric.org/es/la
-violencia-de-genero-segun-la-onu/.
Ciencia y Reflexión - Revista Científica Multidisciplinaria
ISSN 3045-5537 (en línea) Enero-Marzo, 2026, Volumen 5, Número 1 Pág. 19

Lerner, G. (1988). La creación del patriarcado. Editorial Crítica.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [CPEUM]. (2021, 11 de marzo).
Artículo 4. Diario Oficial de la Federación. (Original publicado en 1917) .

Decreto 082 de 2024 [Gobierno del Estado de Tabasco]. Plan Estatal de Desarrollo. 31 de
diciembre de 2024.

H. Ayuntamiento de Tenosique. (2019). Plan Municipal de Desarrollo (2018 2021)

https://tenosique.gob.mx/wp-content/uploads/2019/07/PLAN-MUNICIPAL-DE-

DESARROLLO-TENOSIQUE-2018-2021.pdf

H. Ayuntamiento de Tenosique. (11 de enero de 2023). Presupuesto De Egresos Del Municipio
De Tenosique, Tabasco Para El Ejercicio Fiscal (2023)

https://publicacionperiodico.tabasco.gob.mx/documento/4151/firmado_qr.pdf

La Revista utiliza códigos para identificar al Revisor y al equipo de
PARES REVISORES. Si tiene dudas o consultas, contacte a:
contacto@cienciayreflexion.org

Código de Editor: 107

Código de Revisores: 854